ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 90 a 95, ampliada de fs. 208 a 209 y modificada a fs. 290 y vta. de obrados, Miriam Patricia Portugal Velásquez inició un proceso ordinario de nulidad de documentos, acción que fue dirigida contra Tomas Rene Conde Aquise, Félix Conde Aguirre y David Manuel Conde Blanco quienes una vez citados mediante escritos de fs. 392 a 394 y de fs. 484 a 492, respectivamente, opusieron excepciones, contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 183/2020 de 27 de octubre de fs. 851 a 857 vta. donde la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Conde Aguirre, representado por Karina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco, mediante memorial de fs. 868 a 873 vta. y por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, según escrito de fs. 875 a 878 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, así también declaró INADMISIBLE la apelación de fs. 868 a 873 vta.
Ante las solicitudes de complementación y enmienda, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los Autos de 28 y 29 de junio de 2021, cursantes a fs. 908 y 910, respectivamente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Conde Aguirre representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde, Aquise representado por Javier Conde Blanco, según escrito cursante de fs. 912 a 918, y por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, conforme memorial de fs. 920 a 921 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- 4.1.
- 4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
