3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio e inadmisible, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- 4.1.
- 4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
