4.2.
4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:
a) El Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista no analizó el fondo de la pretensión limitándose, solo a emitir pronunciamiento sobre la creación de un nuevo proceso, coartando el derecho del recurrente a impugnar, no consideró la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la Sentencia Constitucional N° 1173/2005-R, misma que está relacionada a la exigencia de motivación y fundamentación que toda resolución jurisdiccional o administrativa debe contener.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- 4.1.
- 4.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
