AS/0154/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0154/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO I

Que, a través de las Notas REB N° 239, 88 y 428, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, la Embajada de la República Argentina, formalizó el pedido de extradición del ciudadano boliviano César Calluni Saramani, requerido por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal en grado de autoría, conducta prevista y reprimida por el art. 119 cuarto párrafo, incs. b) y f) con relación al art. 45, ambos del Código Penal argentino (CPa), formulado por el Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y de Faltas de la ciudad de Jesús María del departamento de Colón de la provincia de Córdova - Argentina; adjuntando documentación correspondiente.

Conforme el ordenamiento jurídico del Estado Boliviano, el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.

En el ámbito señalado, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), dispone que "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por tas normas del presente Código o por tas regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable'.

Ahora bien, dentro de la razonabilidad jurídica, se debe comprender que el trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona de la cual se pretende su extradición; y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen del Estado requerido; por una parte, el de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y por otro, a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos que deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio suscrito, y en defecto del mismo, de las normas del CPPb.

Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se encuentran regidas por el "Tratado de Extradición", suscrito el 22 de agosto de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ratificado por el Estado Boliviano por Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y por la República de Argentina mediante la Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014. Que de conformidad al art. 25 del citado Tratado, reemplaza la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889. Por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, en el marco de las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes del país requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción del país requerido, con la finalidad de ser juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.