POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 184-3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38-2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, con la facultad conferida por el art. 50-3 del CPPb, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano boliviano CÉSAR CALLUNI SARAMANI, con cédula de identidad boliviana 8521843, nacido el 4 de octubre de 1996, en la ciudad de Potosí, disponiendo su entrega al Estado Requirente, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo; para dicho efecto el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar en lo Penal de Potosí, deberá emitir el mandamiento de excarcelación del extraditable.
Comuniqúese al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.
A los memoriales de fs. 691 y vta. y 694
En lo principal, estese a lo dispuesto en el presente Auto Supremo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
