AS/0154/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0154/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO III

De los antecedentes referidos, se establece que la República Argentina a través del Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y de Faltas de la ciudad de Jesús María del departamento de Colón de la provincia de Córdova - República Argentina, asume conocimiento y competencia para conocer y fallar en juicio sobre las infracciones que motivan el reclamo de extradición del extraditable. Por otra parte, conforme a los antecedentes, se solicitó inicialmente la Detención Preventiva con fines de Extradición de César Calluni Saramani, que en mérito al Auto Supremo N° 80/2021 de 19 de julio, se dispuso su detención preventiva, estando al presente, detenido en el Centro de Rehabilitación "Santo Domingo de Cantumarca", de la ciudad de Potosí, desde el 5 de noviembre de 2021, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Finalmente, mediante DICTAMEN FGE/AMNMC N° 08/2022 de 27 de julio de 2022, el Fiscalía General del Estado, considerando que la solicitud de extradición realizada por la República Argentina, cumple con los requisitos establecidos en los arts. 157 del CPPb y 8 del Tratado de extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, requirió se declare procedente la extradición solicitada; sin soslayar que conforme la documentación remitida por el REJAP (fs. 45) y los distintos Tribunales y Juzgados del país (fs. 50 a 55 Potosí, 257 a 265 La Paz, 312 a 280 Cochabamba, 383 a 437 Chuquisaca, 474 a 507 Beni, 582 a 624 Santa Cruz, 624 bis a 625 Pando, 626 a 668, Tarija y 749 a 770 Oruro), se tiene que el extraditable no cuenta con proceso ni sentencia emitida en su contra en Bolivia.

Entre otros elementos de cumplimiento, se debe observar lo dispuesto en el Tratado de extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 20 tercer párrafo, referente a la formalización de la solicitud de extradición aducida; de donde se tiene que conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 80/2021 de 19 de julio, que dispuso la detención preventiva del extraditable, se estableció un plazo de 45 días, para que el Estado Requirente formalice el pedido de extradición, computable a partir de la fecha de la detención preventiva del reclamado; cursando en obrados en relación a ello, las siguientes actuaciones de la República Argentina y del reclamado César Calluni Saramani; que en su análisis y

tratamiento, al ser vinculadas en relación al plazo de la formalización de la solicitud de extradición para su procedencia o improcedencia, se señala las siguientes:

Nota GMDGAJUAJICs3067/2021 de 30 de diciembre, presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia el 4 de enero de 2022 (fs. 565 a 567), del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo la Nota REB N° 428 de 7 de diciembre de 2021, con cargo de recepción de 09/12/2021, la Embajada de la República Argentina ante el Estado Plurinacional de Bolivia; Formaliza la Solicitud de Extradición del ciudadano boliviano César Calluni Saramani; emitiéndose el decreto de 5 de enero de 2022 de fs. 568, que dispone que, a efectos del cómputo del plazo establecido por el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina, en cuanto a la formalización de la solicitud de extradición; por Secretaria de Sala Plena se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que informe, sobre la fecha de envío de la documentación relativa al cumplimiento de la detención preventiva con fines de extradición.

Nota GMDGAJUAJICs475/2022 de 22 de febrero, presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia el 4 de marzo de 2022 de fs. 698 a 700, del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, referentes a los oficios de Sala Plena OF. 81/2022 y N° 82/2022, que remiten las providencias de 5 de enero de 2022; sobre el particular señaló, que los oficios SALA PLENA OF. 873/2021 con Providencia de Sala Plena de 15 de noviembre de 2021 y SALA PLENA OF. 111/2021 adjunta Providencia de Sala Plena de 22 de noviembre de 2021, que informan la Ejecución del Mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano César Calluni Saramani, oficios que fueron enviados a la Embajada de la República Argentina con notas GMDGAJ-UAJI-Cs-2768/2021 de 25 de noviembre de 2021 y posteriormente por nota GMDGAJ-UAJI-Cs-111/2022 de 14 de enero de 2022.

Memorial de fs. 671 a 673, de César Calluni Saramani, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 11 de julio de 2022, mediante el cual solicita orden de libertad; argumenta que su detención con fines de extradición no puede ser superior a los seis meses en aplicación de lo dispuesto por el art. 154-1) del CPPb.

Ingresando a considerar los hechos acontecidos en el trámite de extradición solicitada por la República Argentina en aplicación del Tratado de extradición suscrito con el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, CPBb; así como la solicitud señalada por el reclamado César Calluni Saramani, sobre la observación al tiempo transcurrido desde su detención preventiva con fines de extradición; si bien el art. 154-1) del CPPb señala que la duración de la detención no debe exceder de los seis meses; al respecto, corresponde señalar que el objeto de la referida normativa está dirigido a precautelar tener a una persona con fines de extradición detenida, sin que se tenga acreditada por el país requirente, la existencia de una Sentencia condenatoria o resolución judicial de detención, o que el país solicitante, pese a tener conocimiento oficial de la detención del requerido, no hubiese formalizado la solicitud de extradición; que en el presente caso dichos supuestos no ocurren, puesto que conforme se evidencia de fs. 4 a 5 de antecedentes, se ordenó la detención del extraditable, por parte del Juez de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y de Faltas de la ciudad de Jesús María del departamento de Colón de la provincia de Córdova - Argentina; cursa el informe de la Secretaria de Sala Plena Abg. Sandra Mendivil de fs. 675 y vta., acreditando que el país requirente al comunicársele de la detención de César Calluni Saramani, formalizó la solicitud de extradición del antes señalado; consiguientemente, no se advierte ninguna vulneración al derecho al debido proceso del reclamado y menos el incumplimiento a los Tratados Internacionales; considerándose bajo esas circunstancias que la solicitud del extraditable no goza de sustento jurídico sobre los hechos y el derecho aducido, definiéndose en todo caso con la emisión de la presente resolución la situación del solicitado, en cuanto a la extradición impetrada por la República Argentina.

De lo expuesto, en contraposición a lo solicitado por el reclamado, se tiene la solicitud de la República Argentina, que para su procedencia, debe haber cumplido con todos los requisitos en todo el trámite, tanto para la detención preventiva con fines de extradición, así como para la procedencia propiamente dicha de la extradición; fin para el cual en ésta última instancia del trámite, no sólo viene a ser suficiente la enunciación de compromiso de formalizar la solicitud de extradición, sino que debe existir la formalización de la petición de extradición y ésta debe ser realizada dentro del plazo previsto en el Tratado de extradición, que de manera concordante ya el Auto Supremo que dispone la detención preventiva con fines de extradición, advierte el plazo en el cual se debe formalizar la extradición y que tal plazo correrá desde la detención preventiva ejercida.

De ese contexto, conforme la evidencia de las acciones realizadas por la Parte Requirente, se advierte que el 9 de diciembre de 2021, se formalizó la solicitud de extradición mediante Nota REB N° 428 de fs. 565, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos, tal cual reza en el sello de recepción de dicho Ente; habiendo sido remitida al Tribunal Supremo de Justicia, por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota GMDGAJ-UAJI-Cs-3067/2021, con cargo de recepción de 04 de enero de 2022.

Ahora bien, el inicio del cómputo del plazo establecido viene regulado por el propio Tratado de Extradición de 22 de agosto de 2013, señalando que se computará desde la fecha de detención preventiva, para el caso desde el 5 de noviembre de 2021 que se debe computar los 45 días, fecha en la que se ejecutó el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, venciendo el mismo el 20 de diciembre de 2021; de cuyas acciones, se advierte que la formalización de la petición de extradición solicitada por la República Argentina del reclamado César Calluni Saramani, fue ejercida dentro de plazo, siendo que fue realizada el 9 de diciembre de 2021 conforme se expresa en Nota REB N° 428.

En consecuencia, luego de la aclaración en los plazos y ejercicio de derechos, también se constató que no existen causales que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del Tratado bilateral aplicado, que tiene como propósito promover la cooperación entre las Partes a fin de entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte; por lo que, corresponde deferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada por la República de Argentina, en observancia de los arts. 150 y 151 del CPPb, ordenándose la extradición del sujeto reclamado.