POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista Nº 116/2022 de 17 de junio, de fs. 90 a 92, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. En consecuencia, dispone que el GAMS demandado debe cancelar a la actora los conceptos establecidos en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: Del 18 de diciembre de 2012 al 18 de diciembre de 2015 (3 años).
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.122,00.-
Bs. 2.876,00.-
Desahucio:......................................................................
Bs.8.628,00.-
Indemnización: ..............................................................
Bs.8.628,00.-
Segundo aguinaldo 2015 más la multa: ............................
Bs.5.560,26.-
Bono de antigüedad.........................................................
Bs.1.603,68.-
Total de beneficios sociales y derechos laborales:
Bs.24.419,94.-
Son Bs.24.419,94.- (Veinticuatro mil, cuatrocientos diecinueve 94/100 Bolivianos), más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, que se liquidaran en ejecución de Sentencia; sin costas. Sin multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- 1.- El GAMS, argumentó como punto principal de su recurso, que el Tribunal de alzada de manera errónea estableció un vínculo laboral con la actora determinando que estaba sujeta a la LGT, en base a la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, que al mom
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