CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez a través de su representante Víctor Hugo Zurita Ibáñez, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:
1. El Tribunal de alzada emitió una resolución carente de motivación y fundamentación, pues no interpretó de manera correcta lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 1286, 138 y 149 del Código Civil, debido a que la prueba no fue valorada de manera conjunta y razonada, ya que no se tomó en cuenta toda la prueba de cargo y descargo cursante en obrados.
2. Manifestó que tanto el Juez A quo y Tribunal Ad quem, manipularon el contenido de la prueba a efectos de demostrar la usucapión decenal de los reconvencionistas, rompiendo el principio de imparcialidad, pues no se consideró toda la prueba de cargo y descargo, entre ellas la prueba documental de fs. 4 a 14 referente a la escritura de título de propiedad del demandante, pruebas visibles de fs. 15, 19, 38 a 63, las literales de fs. 67 y 175, fotografías del interior del inmueble objeto de litis de fs. 69, 70 y 72, la instalación de luz eléctrica de 184 a 207, instalación de servicio de gas de fs. 208 a 210, instalación de servicio de agua de fs. 214 a 220, la licencia de funcionamiento a fs. 255, proceso penal por lesiones leves en contra de los demandados de fs. 225 a 333, aclaración necesaria de un documento privado con reconocimiento de firmas cursante de fs. 377 a 379, la confesión provocada del demandante y los demandados de fs. 403 a 414, las declaraciones testificales de cargo y descargo de fs. 388 a fs. 401, la inspección judicial de fs. 386 a 387, pruebas que demuestran los hechos propuestos en la demanda.
3. Refirió que se interpretó de forma errada los arts. 87, 110, 138 y 1453 del Código Civil, y la doctrina, respecto a la usucapión y reivindicación, debido a que la Juez de la causa y el Tribunal de alzada no consideraron que los demandados ocuparon el inmueble en calidad de tolerados y no como poseedores, actos que no le sirven para la procedencia de su demanda reconvencional de usucapión, al margen de que la supuesta posesión no fue pacífica debido a la violencia que siempre ejercieron contra su madre y su persona, por lo que correspondería acoger la reivindicación del inmueble, pues él tiene el ejerció de la posesión civil sobre el inmueble en su calidad de propietario.
Motivos por los que solicita casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional de usucapión.
Contestación al recurso de casación.
De la revisión de la contestación de fs. 780 a 782 vta., presentada por José Franz Zurita Ibáñez y María del Carmen Villegas Urquizu, se extrae lo siguiente:
1. Expresaron que el recurrente no distinguió lo que es interpretación errónea de la ley, insuficiente motivación e incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, además que el demandante tampoco estableció cuál o cuáles son los elementos de prueba que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de alzada, no demostró la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
Señalaron que el Tribunal Ad quem en el punto 4 del Auto de Vista, verificó cada uno de los elementos probatorios en la causa y sobre los cuales el A quo fundó su decisión, como ser la prueba de cargo, de descargo, la inspección judicial y confesión judicial.
2. Manifestaron que el recurrente debió puntualizar, explicar y demostrar la existencia de la violación de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o puntualizar cuál es el error de hecho o error de derecho; sin embargo, en el caso se advierte que el recurso de casación es genérico, impreciso y huérfano de carga argumentativa.
3. Expusieron que el Tribunal de alzada de manera motivada y fundamentada concluyó que el título de tolerado o tenedor, cambió a poseedor verdadero desde el año 1997, es decir, por más de diez años que señala la ley como tiempo para la adquisición del derecho propietario revistiendo la posesión ejercida el carácter de pública pacífica e ininterrumpida, por lo que no existe errónea interpretación de los arts. 87, 110 y 138 y 1453 del Código Civil respecto a la usucapión y reivindicación.
Fundamentos por los cuales solicitaron se declare la improcedencia del recurso de casación o se declare infundado, por no haberse demostrado que la Sentencia y Auto de Vista impugnado hubieran incurrido en alguna de las causales establecidas en el art. 271 del Código Procesal Civil.
