ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
” de la presente Resolución; aspectos que hacen admisible el primer agravio por cumplimiento de los requisitos de admisibilidad vía flexibilización.
Como segundo motivo denuncia que el Auto de Vista no consideró la fundamentación y exposición de motivos de agravios relativos al reclamo de falta de ponderación de las pruebas por el Tribunal de origen puntualiza errónea e incongruente valoración de las pruebas, en cuanto a la consideración de las declaraciones testificales y su valoración integral; manifesta que tal omisión es verificable en obrados puesto que existieron declaraciones testificales en su favor que no fueron consideradas limitándose en Sentencia a solo considerar las pruebas de cargo; como agravio central del motivo manifiesta que el Tribunal de origen no consideró que el inmueble donde supuestamente se realizó el allanamiento se encuentra en disputa respecto a su titularidad mediante un proceso de nulidad de documento de transferencia por simulación; situación que determina la falta de configuración de los elementos del delito de allanamiento al no estar dilucidado el derecho propietario; así mismo denuncia como arbitraria su determinación de establecer a la otra parte como propietaria del inmueble en disputa siendo que la sentencia de tal proceso no tiene la calidad de cosa juzgada; manifiesta que todos estos aspectos fueron denunciados ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz pero que no fueron respondidos, motivo por el cual incurrieron en omisión de realizar el control de legalidad de la Sentencia la cual no cumplió su deber de imparcialidad a momento de considerar sus elementos de descargo; deviniendo en una errónea fijación de la pena además de privarle de contar con defensa técnica; denuncia que la incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, determinó la vulneración del debido proceso puesto que no cuenta con los elementos de motivación y debida fundamentación que constituye un requisito indispensable para la validez de toda resolución judicial, toda vez que es responsabilidad de la autoridad judicial respectiva establecer las razones por las que resolvió la controversia de determinada manera para que las partes conozcan la motivación de su resolución.
Con respecto al análisis de los argumentos del recurrente con relación al motivo
se identifica con claridad la denuncia de errónea e incongruente valoración de las pruebas en Sentencia, falta de consideración de sus elementos de descargo; puntualizando falta de valoración de un proceso de disputa de titularidad sobre el derecho propietario que a la fecha no se encuentra dilucidado, situación que determina la falta de configuración de los elementos del delito de allanamiento seguido en su contra, refiere que todos estos elementos legales y documentales no fueron considerados en la emisión del Auto de Vista que omitió pronunciarse al respecto; precisados los aspectos señalados se tiene que el recurrente cumple con la argumentación necesaria respecto al agravio denunciado; y, sobre el delito de allanamiento, cuestiona la concurrencia del tipo penal acusado, así como también precisa los elementos probatorios no considerados en base a los cuales a su criterio hubiese cambiado la determinación de Sentencia; lo que implica que si bien no existe formulación de precedentes contradictorios conforme prevé el art. 416 del CPP, si cumplió su deber de enunciar vulneración omisiva de los agravios que no fueron respondidos por el Auto de Vista respecto a su denuncia; realiza énfasis en su argumento de restricción de derechos que a su criterio no fueron reparados; al respecto cabe resaltar que la parte recurrente cumple con los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permiten activarlo al puntualizar reclamo de errónea y falta de valoración probatoria; situación que determina que cumpla con los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite “IV. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución; aspectos que hacen procedente la admisibilidad de este motivo pese al incumplimiento de los requisitos formales dispuestos por los arts. 416 y 417 del CPP.
En el tercer motivo respecto a su denuncia de que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre su denuncia relativa al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley y la excesiva e ilegal imposición de 4 años de privación de libertad; puntualiza reclamo de falta de congruencia dispuesta para el delito de allanamiento al ser condenado a la pena máxima de 2 años más el agravante, situación vulneratoria al art. 298 del CP que establece que el tipo penal de allanamiento de domicilio y dependencias tiene pena de 3 meses a 2 años y si hay agravante se incrementa en un tercio con lo cual se tuviera como condena a 2 años y 8 meses aspecto determinado en la norma penal, pero no considerado en Sentencia que incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, incongruencia interna y racionalidad al emitir una resolución infundamentada al condenar a reclusión al imputado por un delito que no tiene pena privativa de libertad; situación que denuncia vulneratoria a sus derechos que no fue reparada por el Auto de Vista puesto que emitió una resolución sin fundamentación ni motivación respecto a su reclamo de apelación restringida, más cuando se impuso una sanción con un tipo penal ya no vigente.
Con relación a los argumentos formulados por el recurrente cabe reiterar que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado IV de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, se tiene que constituye un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, contando como requisito para su consideración la invocación de precedentes contradictorios respectivo aplicables a la temática planteada situación que no aconteció en el caso de autos donde el recurrente no formuló contradicción alguna contra la resolución recurrida; pero si realizó una explicación detallada de su denuncia de restricción de derechos y puntualiza, relativa a la alegada omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la vulneración de Sentencia al debido proceso que no hubiese realizado una correcta determinación de la sanción penal al aplicar una pena no contemplada en el CP determinando la emisión de una sanción penal contraria a la norma adjetiva nacional, situación por la que se hubiese vulnerado su derecho constitucional contemplado en el art. 115 núm. II de la CPE; de los argumentos previamente referidos se tiene identificada la problemática respecto a la denuncia del recurrente motivo por el cual corresponde la aplicación de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite “IV. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución; toda vez que el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar errónea aplicación de la ley en Sentencia y falta de respuesta del Auto de Vista a este denuncia aspectos que devendrían en la transgresiones denunciadas; por consiguiente, el reclamo analizado, se tiene concretada la denuncia de vulneración jurídica correspondiente que si bien no acompaña la formulación de los precedentes contradictorios contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; si precisa vulneración de derechos; motivos por los cuales los argumentos formulados por el recurrente resultan suficientemente claros para ingresar al analizar el fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del tercer motivo del recurso de casación vía flexibilización.
