AS/1316/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1316/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el mismo mes, día y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se halla cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo respecto a la denuncia del recurrente de vulneración de su derecho al debido proceso y su reclamo que el Tribunal de alzada validó la Sentencia que lo privó de contar con patrocinio jurídico; puntualiza que no contó defensa técnica durante la realización de la audiencia de juicio oral de 18 de octubre de 2021, donde se le impuso defensor de oficio a pesar de estar presente su abogada patrocinante, reclama que se inhabilitó su asistencia a audiencias previas supuestamente por no acreditar que padeció Covid-19; al no considerar la autoridad judicial el certificado médico que acreditó que su abogada contrajo esa enfermedad, aspecto que manifiesta lo dejó en estado de indefensión; situación que se hizo reiterativa el 15 de febrero de 2022, donde nuevamente se le privó de contar con asistencia técnica bajo el argumento de que no había cumplido con la cancelación de la multa impuesta por la juzgadora pese a que su abogada justificó su inasistencia mediante memorial, donde adjuntó prueba rápida de Covid-19, determinando que con esta actuación se violó sus derechos fundamentales; reclama privación de la defensa material y técnica, de modo que invalida cualquier determinación contra el imputado conforme lo establecido por los arts. 92, 94 y 100 del CPP al no contar con defensa técnica respectiva.

De un análisis del contenido del recurso formulado, se evidencia que el recurrente, no invocó precedentes contradictorios consistentes en Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia formulando Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional incumpliendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, que no constituyen precedentes a los fines del recurso de casación conforme esta Sala ha sostenido de manera reiterada y uniforme.

Sin embargo, denuncia que fue dejado en indefensión ante la negativa de permitir la participación de su abogada patrocinante en la realización de las audiencias orales del juicio, denunciando vulneración de los arts. 115,116 y 119 núm. II de la CPE.

En ese sentido se establece que, si bien formalmente no se invocó contradicción de la resolución recurrida con precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal, no es menos evidente que proporciona el hecho generador al sostener que el Tribunal de alzada no consideró la vulneración denunciada en apelación, expresando de forma clara y concreta la relevancia y el resultado dañoso al no haber contado con una defensa real y efectiva; denuncia que junto a los argumentos formulados resulta suficiente para la admisión del recurso de casación vía flexibilización al justificar adecuadamente las referidas vulneraciones Constitucionales que activan la vía extraordinaria de admisión.