ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
vía flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
V.2.2. Respecto al recurso del imputado Erick Leo Calle Ichuta.
En relación al motivo, el recurrente expresando haber denunciado en su recurso de apelación restringida cinco agravios referidos a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 2), 3), 5), 6), 8) y 11) del CPP, acusó que el Tribunal de alzada debió circunscribirse a los puntos del recurso de apelación, aspectos no contemplados en el Auto de Vista impugnado, siendo que no se demostró que su persona haya sido el victimario y contrariamente existe duda razonable en el desarrollo de los hechos, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada.
Respecto a la temática planteada se evidenció que todos sus argumentos versan sobre la Sentencia y los fundamentos de su recurso de apelación restringida, nada sobre el Auto de Vista impugnado a más de manifestar que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los agravios denunciados, no existe una identificación concreta del motivo de su recurso de casación con relación a la Resolución impugnada; asimismo, no invoca precedente contradictorio alguno, situación que refleja la falta de precisión de cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente y/o precedentes contradictorios a los que estaba compelido en presentar, a efectos de precisar cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría el agravio o perjuicio que le ocasionó el Tribunal de alzada, siendo que este requisito constituye una carga procesal para quien recurre de casación, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, con relación a los supuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente no denunció ninguna vulneración de derechos y garantías constitucionales, omisión que imposibilita abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
V.2.3. Respecto al recurso del imputado Diego Joaquín Tito Ramos.
En el primer motivo, referido al defecto de sentencia establecido en el art. 370 num. 1) del CPP, el recurrente manifestó que la Sentencia fue emitida sin la debida fundamentación ni motivación sobre la autoría del delito, sin la explicación del grado concreto de participación del imputado con relación a los hechos y sin la concurrencia de los elementos constitutivos del delito, por lo que acusó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, generando el defecto absoluto descrito en el art. 169 num. 3) del CPP y vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.
En el segundo motivo, en relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 2) del CPP, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, expresó que en su recurso de apelación restringida denunció la falta de individualización, falta de enunciación y objeto del hecho o su determinación circunstancial, acusando que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar los fundamentos de la Sentencia, afirmando que no son ciertas las aseveraciones del recurso de apelación.
En el tercer motivo, transcribiendo los fundamentos del recurso de apelación restringida, con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada emitió su resolución con falta de fundamentación y motivación, afirmando que en la Sentencia no se evidenció la falta de fundamentación que atente contra el debido proceso y la seguridad jurídica.
Al cuarto motivo, respecto al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 11) del CPP, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que la Sentencia no contiene observaciones respecto a las reglas de la congruencia, debido a que en la acusación fiscal como en el Auto de apertura de juicio oral, la calificación y los hechos son los mismos que los descritos en la Sentencia, no encontrando asidero a lo manifestado en el recurso de apelación restringida. Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre.
Con relación a las temáticas planteadas, se evidencia que el recurrente no hizo una identificación concreta de los motivos de su recurso de casación, sus argumentos van dirigidos y versan sobre la Sentencia, limitándose a la transcripción íntegra de los fundamentos de su recurso de apelación, refiriéndose de forma breve y genérica sobre el Auto de Vista impugnado; en tal situación, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; consecuentemente, todos estos motivos devienen en inadmisibles.
