AS/1331/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1331/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado Jesús Blanco Asturizaga.

El recurrente refiriéndose a la insuficiente fundamentación respecto a la inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva y la defectuosa valoración probatoria; manifiesta que, en su recurso de apelación denunció que el Tribunal de Sentencia no demostró su participación eficaz en el delito inculpado y contrariamente al momento de la realización de la inspección ocular, se demostró que no hubo participación de su persona, debido a que salió del inmueble cuando la víctima se encontraba aún con vida, por ello la Sentencia carecía de eficacia al no haber establecido los hechos reales e introducir hechos no acreditados, extremos que acusa de no haber sido considerados ni valorados por el Tribunal de alzada, habiendo confirmado una Sentencia sin la valoración de fondo sobre las cuestiones planteadas en el recurso de alzada, cuando tenía la facultad de ejercer el control de la valoración de la prueba individualizando cada medio probatorio incorporado a juicio y el valor que les otorgó el Tribunal de mérito, vulnerando de tal forma lo establecido en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la garantía constitucional del derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 277/2014-RRC y así como las Sentencias Constitucionales 1521/2011 de 11 de agosto, 880/2011-R de 6 de junio, 871/2010-R de 10 de agosto, 1212/2011 de 13 de septiembre y 89/2010-R.

III.2. Recurso del imputado Erick Leo Calle Ichuta.

El recurrente reiterando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, manifiesta haber denunciado en alzada cinco agravios referidos a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 2), 3), 5), 6), 8) y 11) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada debió circunscribirse a los puntos del recurso de apelación, aspectos no contemplados en el Auto de Vista impugnado, cuando no se demostró en ningún momento que su persona haya sido el victimario y contrariamente existe duda razonable en el desarrollo de los hechos, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada.

III.3. Recurso del imputado Diego Joaquín Tito Ramos.

El recurrente refiriéndose al defecto de sentencia establecido en el art. 370 num. 1) del CPP, manifiesta que la Sentencia fue emitida sin la debida fundamentación ni motivación sobre la autoría del delito, sin la explicación del grado concreto de participación del imputado con relación a los hechos y sin la concurrencia de los elementos constitutivos del delito, por lo que acusa que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, causando el defecto absoluto descrito en el art. 169 num. 3) del CPP y vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, transcribiendo al efecto de forma inextensa los fundamentos de su recurso de apelación.

Refiriéndose a cuestiones de la Sentencia con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 2) del CPP, el recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció la falta de individualización, falta de enunciación y objeto del hecho o su determinación circunstancial, acusa que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar los fundamentos de la Sentencia, refiriendo no ser ciertas las aseveraciones del recurso de apelación, en igual forma al anterior motivo transcribió los fundamentos de su recurso de apelación.

El recurrente transcribiendo los fundamentos de su recurso de apelación restringida con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, acusa que el Tribunal de alzada emitió su resolución con falta de fundamentación y motivación, afirmando que en la Sentencia no se evidenció la falta de fundamentación que atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica.

Haciendo consideraciones respecto a la Sentencia, con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 11) del CPP, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que la Sentencia no contiene observaciones respecto a las reglas de la congruencia, debido a que tanto en la acusación fiscal como en el Auto de apertura de juicio oral, la calificación y los hechos son los mismos que los descritos en la Sentencia, no encontrando asidero a lo manifestado en el recurso de apelación restringida.

Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre.