III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 919/2022-RA de 29 de julio corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Del recurso de casación formulado por Guillermo Dunois Velasco.
El recurrente refiere que, los Vocales incurrieron en falta de fundamentación al no emitir un argumento del porqué no cumplieron la doctrina establecida en el Auto Supremo (AS) 685/2018, que determinó la inexistencia del elemento dolo en el delito por el cual fue sentenciado. Explica que el AS 836/2021-RRC confirmó este lineamiento, empero, los Vocales desconocieron la doctrina emitida por estos precedentes y condenaron a los acusados por un delito doloso.
Del recurso de casación formulado por Roberto Nivardo Mantilla Mena.
El recurrente refiere que los Vocales no se han pronunciado en relación con el Auto Supremo 685/2018-RRC, que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista, donde se tocó un tema central referente a la inexistencia del elemento dolo; consecuentemente, según señala el reclamante, el Tribunal de alzada debió cumplir lo encomendado por el art. 420 del CPP. Explica que el Auto de Vista impugnado contravino la doctrina impuesta por el Auto citado, que estableció que no concurre el elemento dolo en el delito atribuido, empero contrario a este entendimiento lo condenan por un delito doloso. Invoca los AS 836/2021-RRC, 685/2018-RRC y 968/2019-RRC.
Denuncia que el Auto de Vista incurrió en un defecto absoluto al lesionar el principio de congruencia, toda vez que se lo sentenció por un delito no atribuido en la acusación fiscal ni particular, siendo que el Código Penal establece la diferencia entre delitos culposos y dolosos. Agrega que se incurrió en actividad procesal defectuosa al condenarlo por un delito no juzgado e incorporar el elemento culpa a un delito doloso, vulnerando el principio de congruencia.
