POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena de fs. 2729 a 2735 y 2758 a 2767, respectivamente; y por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 19/2022 de 7 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita pronunciamiento congruente con los precedentes citados por los recurrentes.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: M.Sc Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
