I. DATOS GENERALES
La Resolución Constitucional Nº 98/2022 de 10 de agosto, de fs. 5802 a 5818 vta., emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que concedió la tutela solicitada por Gladys Vaca vda. de Roda, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 985/2021-RRC de 9 de noviembre; por consiguiente, en cumplimiento a la citada Resolución, corresponde ahora resolver los recursos de casación incursos en memoriales presentados el 9 de enero de 2020, 20 de marzo de 2020, 7 de julio de 2020 y 13 de julio de 2020, cursantes de fs. 5552 a 5576, 5588 a 5596, 5605 a 5632 y 5645 a 5650, respectivamente, por los cuales Marco Estenssoro Cisneros, Omar Walter Garrett Bernal, Gladys Vaca Vda. De Roda y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Departamental Santa Cruz, impugnan el Auto de Vista 67 de 3 de octubre 2019, de fs. 5504 a 5510, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gladys Vaca vda. de Roda y el INRA Santa Cruz contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 351 Bis, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 32/19 de 29 de mayo de 2019 (fs. 5098 a 5115), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1. Marco Estenssoro Cisneros, autor de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, condenando a la pena de cinco años de reclusión. 2. Omar Walter Garret Bernal, cómplice en la comisión del delito de Avasallamiento, sancionado por el art. 351 Bis con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años y cuatro meses de reclusión. 3. Condena a los imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. 4. Conforme lo dispuesto en el art. 363.2) del CPP, declaró a Marcos Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal, absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP.
II.2. Apelación Restringida y Auto de Vista.
Por memoriales, de fs. 5248 a 5266 vta., y de fs. 5267 a 5284 y vta., Marco Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal, interpusieron recursos de apelación restringida contra la Sentencia citada, motivando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declare admisibles y procedentes los señalados recursos de apelación restringida a través del Auto de Vista 67 de 3 de octubre de 2019, considerando ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la Ley, anular la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente.
II.3. Recursos de Casación y Autos Supremos
Formulados los recursos de casación por Marco Estenssoro Cisneros, Omar Walter Garret Bernal, Gladys Vaca Vda. de Roda y el Instituto Nacional de Reforma Agraria departamental Santa Cruz y previa emisión del Auto Supremo de admisibilidad de fs. 5737 a 5743, se pronunció en el fondo el Auto Supremo 985/2021-RRC de 9 de noviembre que declaro infundados los recursos de casación interpuestos por los recurrentes.
II.4. Resolución Constitucional 98/2022 de 10 de agosto
Los miembros de la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca, por Resolución Constitucional Nº 98/2022 de 10 de agosto, concedieron la tutela solicitada por Gladys Vaca Vda. de Roda, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 985/2021-RRC de 9 de noviembre, en los siguientes términos:
“POR TANTO: la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la concurrencia del Vocal de la Sala Constitucional Segunda Dr. Juan Carlos Mendoza García, en merito a los fundamentos expuestos, concede la tutela solicitada por Gladys Vaca Vda. de Roda en la acción de amparo constitucional deducida en contra de María Cristina Díaz Sosa, Edwin Aguayo Arando, Olvis Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, se dispone que las autoridades accionadas, sin espera de turno y previo sorteo, emitan un nuevo Auto Supremo de acuerdo a los argumentos y fundamentos de la presente resolución.” (sic).
