AS/1388/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1388/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo dispuesto en el Auto Supremo 192/2021-RA de 26 de mayo y los alcances de la Resolución Constitucional 98/2022 de 10 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

III.1. Recurso de casación de Gladys Vaca Vda. de Roda

III.1.1. Defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por inobservancia del art. 398 del CPP, alegando que el tribunal de alzada circunscribió su resolución a aspectos no cuestionados en los recursos de apelación restringida formulados por Marco Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal, en torno a los defectos de Sentencia incursos en el art. 370.5 y 6 del CPP y el segundo, art. 370.6 del CPP.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 222/2018-RRC de 10 de abril, y 333/2018-RRC de 18 de mayo, referidos a la congruencia de las resoluciones judiciales.

III.1.2. Defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, refiriendo que el Tribunal de alzada de una forma arbitraria, fuera de la verdad y subjetivamente, determinó anular totalmente la Sentencia recurrida, sin observar que en ambas apelaciones no se argumentó y fundamentó cuál de las reglas de la sana crítica había sido inobservada por el Tribunal A quo y de qué manera se las habría inobservado, explicando en base a lo impugnado y no por fuera de los aspectos recurridos.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214 de 28 de marzo de 2007.

III.1.3. Defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento debida fundamentación y motivación, al considerar y describir que el fundamento del Auto de Vista fuera arbitrario, al apartarse de los hechos y fundamentos de la Sentencia, dado que las afirmaciones del Auto de Vista no reflejan el contenido de la Sentencia; es decir, no son evidentes y no se deducen de la misma, ya que afirma que existe una supuesta falta de fundamentación fáctica y jurídica, referidas a la culpabilidad de los acusados, a la subsunción jurídica del tipo penal de avasallamiento y sus elementos constitutivos y a la valoración probatoria.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 387/2018-RRC de 11 de junio y 438/2018-RRC de 25 de junio.