AS/1395/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1395/2022

Fecha: 28-Oct-2022

DATOS GENERALES

III.1. El 3 de octubre de 2017, el Ministerio Público presentó acusación formal contra Gilberto Monterio Ramos y Alain Leonardo Cabrera Anagua por los delitos de Falsedad Material, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes.

III.2. El 23 de enero de 2018, Kenny Salvador Chambi en representación de la Municipalidad de Cotagaita, presentó acusación particular, contra Gilberto Montero Ramos y Alain Leonardo Cabrera Anagua, por el delito de Conducta Antieconómica.

III.3. El 27 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia Primero de Tupiza, con idéntica calificación y demás circunstancias incursas en las acusaciones, pronunció Auto de apertura de juicio oral.

III.4. En audiencia de 25 de diciembre de 2019, a través de Auto interlocutorio de la fecha se declaró la rebeldía de Gilberto Montero Ramos con base en los arts. 87 y 89 del CPP, ante la incomparecencia del nombrado al llamado de la autoridad judicial.

III.5. En audiencia de 13 de agosto de 2021, y Auto interlocutorio de la fecha se levantó la rebeldía conforme el art. 91 del CPP.

III.6. El 30 de agosto de 2021 se pronunció la Sentencia 10/2021, condenando a Gilberto Montero Ramos a tres AÑOS de reclusión por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, asimismo, se lo declaró absuelto por los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Delictuosa y Conducta Antieconómica.

III.7. Contra aquella Sentencia, Gilberto Montero Ramos, promovió recurso de apelación restringida, declarado improcedente por Auto de Vista 37/2022 de 2 de junio emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

III.8. Más adelante, luego de tramitarse y resolverse petición de complementación y enmienda, el imputado formuló recurso de casación y la excepción que motiva autos, en idéntica fecha, a saber, 17 de junio de 2022.

La excepción señalada mereció la emisión de providencia de 20 de junio de 2022, por la que la Sala Penal Primera de Potosí, consideró que su competencia había culminado con la emisión del AV 37/2022, disponiendo que la pretensión debía ser presentada ante este Tribunal.

Tal providencia fue impugnada vía reposición, motivando la emisión del Auto interlocutorio de 27 de junio de 2022, que señaló que aquella excepción:

“…debe ser remitido conjuntamente con el recurso de casación y todo el expediente más la prueba ofrecida a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia…considere el mismo tomando en cuenta el art. 401 y 402 del CPP” (sic).

Remitidos antecedentes esta Sala, por medio de providencia de 25 de agosto, dispuso tramitar la citada excepción.