POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, opuesta por el imputado Gilberto Montero Ramos, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP y con los efectos establecidos por el art. 315 parág. III del mismo cuerpo legal.
Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art. 418 del CPP, a efectos del análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado en la causa.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
