II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2022 de 11 de febrero (fs. 211 a 275), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Oruro, declaró a: Jorge Choque Fuentes y Edward Marco Antonio Soria Galvarro Morales autores del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310.c) del CP, imponiendo a ambos la pena de veinte años de presidio. Asimismo, declaró a Danny Cristhian Murillo, Edwin Carlos Huanca Cosme, Aldo Boris Condori Calle, Jhowan Walter Ríos Mendoza y Edwin Carlos Huanca Cosme, cómplices del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 23 del CP, imponiendo a los tres primeros la pena de diez años de presidio y al último la pena de ocho años de presidio. Con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de sentencia. También absolvió a Carlos Alberto Fernández Mayta.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Edwin Carlos Huanca Cosme, Danny Cristhian Murillo, Aldo Boris Condori Calle, Edward Marco Antonio Soria Galvarro Morales, Jorge Choque Fuentes, Jhowan Walter Ríos Mendoza y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 287 a 290 vta., 300 a 309 vta., 323 a 337, 340 a 344 vta., 358 a 369, 371 a 383 y 477 a 486, respectivamente), resueltos por Auto de Vista 77/2022 de 1 de septiembre (fs. 565 a 571 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que declaró improcedentes los recursos interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
