POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES, los recursos interpuestos por: Jhowan Walter Ríos Mendoza (fs. 606 a 614 vta.), Danny Cristhian Murillo (fs. 627 a 634), Jorge Choque Fuentes (fs. 673 a 686 vta.) y Aldo Boris Condori Calle (fs. 702 a 711), e INADMISIBLES, los recursos de Edward Marco Antonio Soria Galvarro Morales (600 a 603 vta.) y Edwin Carlos Huanca Cosme (fs. 633 a 656 vta.). En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de la Sala se haga conocer a las Salas Penales de los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
