Auto Supremo AS/0730/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2022

Fecha: 04-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Alberto Zambrano Yañez, mediante memorial de fs. 219 a 222, inició proceso de resolución de contrato en razón al incumplimiento de entrega de la documentación y pago de daños, contra la Empresa ANDAR MOTORS S.R.L., representada por Edwin Ignacio Cardona Camacho y Saúl Datzer Rodríguez quienes una vez citados, la mencionada empresa, a través de su representante legal contestó negativamente, opuso excepción de prescripción y reconvino por pago de daños y perjuicios, según escrito de fs. 239 a 244, por su parte Saúl Datzer Rodríguez fue declarado rebelde mediante Auto de 08 de octubre de 2018 visible a fs. 273 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 49/2021 de 09 de marzo, que sale de fs. 564 a 569, en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda sobre resolución de contrato y otros, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios, y el Auto de Complementacion y Enmienda de 13 de abril de fs. 574.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carlos Alberto Zambrano Yáñez mediante memorial de fs. 586 a 598 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 98/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 619 a 624 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 09 de marzo de 2021, y Auto complementario de 13 de abril de 2021, que sale a fs. 574, con los siguientes fundamentos:

- La Sentencia no se pronunció sobre la venta de cosa ajena, porque el A quo estableció en Audiencia Preliminar fijando el objeto de proceso por Resolución de contrato por falta de cumplimiento de entrega oportuna de documentación y falta de protocolización de transferencia, por lo tanto no es una pretensión planteada por el demandante.

- El vendedor no entregó la documentación del vehículo en tiempo oportuno, conforme el art. 617 del Código Civil, no obstante, la Juez de instancia determinó que en los contratos suscritos no se pactó un término para dicha entrega, de acuerdo al art. 621.II del Sustantivo Civil. Además que el actor recién el 13 de octubre de 2017 reclamó la entrega de documentación, lo cual fue entregado el 15 de noviembre de 2017, situación no atribuible al vendedor, no evidenciándose vulneración del art. 8 de la Constitución Política del Estado, lo que devino en agravios infundados.

- Observó la no coincidencia de las características del motorizado en el Poder Notariado de 06 de noviembre de 2015 con los datos de la Minuta con Reconocimiento de Firmas de 10 de noviembre de 2015, empero, esta situación jurídica no fue pretendida en la demanda y no son objeto del presente proceso fijado en Audiencia Preliminar, no siendo reclamado oportunamente.

- El demandante conocía que el propietario del vehículo era Saúl Datzer Rodríguez, por lo que no es cierto que hubiera venta de propiedad ajena.