POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 637 a 646 y de fs. 657 a 668 vta., interpuestos por Carlos Alberto Zambrano Yáñez, contra el Auto de Vista N° 98/2021 de 22 de septiembre, que sale de fs. 619 a 624 vta., y Auto complementario N° 38/2022 de 16 de febrero obrante de fs. 630 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
