Auto Supremo AS/0730/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2022

Fecha: 04-Oct-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Carlos Alberto Zambrano Yañez, se observa que en dichos medios de impugnación plantearon los cargos siguientes:

1. Acusó que la Juez A quo, dio por hecho que el caso que nos ocupa es una venta de cosa ajena, el Tribunal de alzada contradiciendo el fallo afirmó que no se trataría de venta de cosa ajena e introduce un hecho falso al afirmar que el comprador acordó el 24 de octubre de 2015 los términos del contrato, siendo que esa fecha se encuentra inserta en la minuta de 10 de noviembre de 2015, por error de omisión al no cambiar esa fecha, debido a que se trata de minutas tipo, ese error desde el punto de vista procesal se conoce como fallo citra petitum, además, de omitir sobre el pronunciamiento planteado en el recurso de apelación, contradiciendo el fallo de primera instancia al no tomar en cuenta que el fundamento y sostén de la demanda es el art. 596 del Código Civil, que es la venta de cosa ajena, por lo que solicita la nulidad conforme al art. 220.III. num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil.

2. Infracción al principio de verdad material en la valoración de la prueba, al afirmar hechos no sucedidos, lo cual determina la resolución impugnada y afecta la pretensión formulada en la demanda, ya que en el Auto de Vista se sostiene que el actor hubiera afirmando según prueba a fs. 53 que el documento de venta hubiera sucedido el 24 de octubre de 2015, siendo la fecha del contrato incorrecta, esa equivocación fue rectificada con la presentación de la demanda, incluso fue corregida por la parte demandada en su memorial de contestación de fs. 239 a 244, por lo que el Tribunal no ha cumplido su obligación de valorar correctamente la prueba en su conjunto conforme el art. 145.II del Código Procesal Civil.

3. El Ad quem interpretó erróneamente la ley procesal afirmando que no se insertó en la fijación definitiva del objeto del proceso la venta de cosa ajena, cuando el proceso es la resolución del contrato, siendo incorrecto y no aceptable el hecho que se exija que la comprobación de la cosa ajena sea el objeto del proceso, no así la resolución del contrato.

4. Apreciación errónea de la prueba, lo que derivó que sostenga falsamente la eficacia de la trasferencia de 10 de noviembre de 2015, con la entrega de la documentación al 15 de noviembre de 2017, que conforme el art. 596 del Código Civil no puede considerarse eficaz.

5. El Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art. 621.II del Código Civil, siendo que la pretensión es la resolución de contrato, lo que se tenía que hacer es verificar si el demandado como vendedor del motorizado procuró, con efectos de eficacia dicha venta, que el comprador adquiera el derecho de dominio sobre la cosa vendida, ya que es exigencia de la regla del art. 596 del citado Código.

6. Error de hecho en la valoración de la prueba, porque en el auto de fs. 502 a 503 vta., determinó que la obligación subsiste de parte del vendedor, cuando el contrato de fs. 48 a 50 no guarda la forma prevista en el art. 137 del Código Nacional de Tránsito, con relación al art. 491. num.1) del Código Civil.

7. Error de derecho en la valoración de la prueba, ya que no le ha otorgado el valor probatorio a la prueba de cargo, como las literales a fs. 4, de fs. 7 a 8 y de fs. 53 a 55, que no fue objetado o cuestionado por la parte contraria, por lo tanto, cuentan con todo el valor probatorio que le asigna el art. 1297 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda.

De la contestación al recurso de casación

En la respuesta al recurso de casación, Rene Aguirre Melone argumentó que:

- La aplicación del art. 596.I del Código Civil no corresponde, puesto que la venta de cosa ajena no es parte de esta contienda judicial, demostrado con los actuados procesales.

- En cuanto al art. 621 del Sustantivo Civil, como bien señaló la Sentencia y el Auto de Vista, Andar Motors cumplió con la entrega del vehículo. La impericia o negligencia del demandante en cuanto a la tramitación de su derecho propietario y retirar la documentación de la casa matriz, no es responsabilidad del demandado, tomando en cuenta que los documentos siempre estuvieron a su disposición, entregando los mismos a sola solicitud en el año 2017.

- Los agravios carecen de fundamentación, ya que no explica cómo es que el Tribunal de Alzada ha cometido alguna infracción, limitándose a verter criterios subjetivos sin motivación jurídico legal y doctrinal, no realizando una crítica legal de la resolución impugnada, siendo un requisito para interponer un Recurso de Casación en el fondo y en la forma, pues la mera relación de los hechos, así se cite normativa legal no es suficiente.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo confirmando el Auto de Vista, con costas y costos.