Auto Supremo AS/0731/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2022

Fecha: 04-Oct-2022

POR TANTO:

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220. III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el dictamen de la parte dispositiva de la Sentencia cursante a fs. 241 vta., correspondiendo a la Juez de primera instancia adecuar su proceder conforme al lineamiento otorgado en el presente fallo.

Siendo excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al consejo de la Magistratura