Auto Supremo AS/0739/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2022

Fecha: 05-Oct-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En la forma.

  1. Denunció que el Tribunal de alzada no valoró el informe Nº 585/2022, de 19 de abril, de fs. 326 a 327.

  2. Acusó que el agravio que expuso la parte demandada en su recurso de apelación, que versó en el actuar arbitrario e incongruente del Juez A quo que modificó las pretensiones de las partes, el cual no resulta congruente con los fundamentos que expusieron los vocales en el fallo recurrido, cuando absolvieron esta temática.

  3. Aseveró por una parte que ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem, emitieron argumentos respecto a las causales de improcedencia alegadas por el recurrente, que los propietarios jamás estuvieron en posesión del bien en litigio y; por otra, la falta de actos de desposesión o eyección que los demandados ejercieron en contra de los propietarios.

  4. Manifestó que en el fallo de Vista no se expuso cuáles son las pruebas que cimientan los razonamientos jurídico-motivacionales que le permitieron al Tribunal de alzada llegar a la conclusión que corresponde confirmar la probanza de la demanda de reparación de daños y perjuicios, aspectos que los dejan en absoluta indefensión y en total incertidumbre, ya que no se le permite conocer cuáles son los justificativos de la decisión de segunda instancia.

  5. Explicó que el Tribunal de alzada, no identifico las pruebas que compulsó para concluir que la parte demandada está poseyendo ilegalmente el predio en cuestión, cuando, por el contrario, se demostró que los mismos poseen el bien inmueble objeto de litis desde el año de 1993.

Argumentos con los cuales pidió que este máximo Tribunal de justicia proceda a anular obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo.

I. Expuso que según los elementos probatorios de fs. 57 a 99, el inmueble que se pretende reivindicar es diferente en cuanto a la superficie, ubicación y matrícula registral al que los demandados poseen.

II. Reclamó que en la causa no cursa material probatorio que acredite que los poseedores realizaron actos de violencia, desposesión o eyección en contra de los actores, en cuyo mérito, al no existir estas actuaciones, se tiene que los actores nunca estuvieron en posesión del predio objeto de reivindicación, en cambio, los demandados mantienen una posesión por más de 20 años.

III. Expuso que el Tribunal de alzada no consideró que el perito realizó una copia del plano de fs. 29; asimismo, se obvio considerar que, al no cursar un plano aprobado por la municipalidad amerita que la totalidad de la superficie objeto de reivindicación no existe, por lo tanto, no se puede pedir la reivindicación cuando no se cuenta con documentación idónea de singularización del predio objeto de litis.

IV. Arguyó que con la prueba de fs. 157 a 196 se demostró que los demandados poseen un bien inmueble diferente al que los demandantes pretenden reivindicar en cuanto a la superficie, ubicación y matricula en Derechos Reales, razón por la cual al no demostrarse el elemento de singularidad de la cosa a reivindicar y la desposesión, no corresponde la viabilidad de esta acción de defensa de la propiedad.

Con base en todo lo expuesto, solicitó a este máximo Tribunal de Justicia que se case el fallo de Vista recurrido y en el fondo se declare improbada la demanda, con imposición de costas.

Respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado, ameritó que Enrique Bejarano Solíz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo, mediante el escrito de fs. 399 a 400 vta., respondan refiriendo que:

  1. El Tribunal de alzada aplicó de forma adecuada el procedimiento del recurso de apelación hasta la emisión del Auto de Vista recurrido, indicando que el elemento de prueba esencial para la presente causa es la prueba pericial, la cual tiene un análisis consecuente con la prueba por informe de fs. 326 a 327.

  2. Sostuvo que el recurso de casación carece de los elementos establecidos en el art. 274 nums. 1), 2) y 3) del Código Procesal Civil, porque, bajo ningún argumento o sustento legal se puede acusar la violación de la ley adjetiva sin indicar cómo se mal interpretó, se aplicó erróneamente o se violó la Ley; presupuestos imprescindibles para la procedencia del recurso de casación, de cuyos aspectos se tiene que la Sentencia Nº 52/2022 confirmada por el Auto de Vista Nº 197/2022 se encuentra investido de la congruencia externa e interna, motivación y fundamentación.

  3. Argumentó que su título de propiedad no fue objeto de debate por la parte recurrente, cuando plantearon su contrademanda de interdicto de conservar la posesión, en consecuencia, se admitió y reconoció la condición de propietarios que tienen, por lo que resulta absurdo indicar que el espacio físico que posee, es diferente al lote de terreno objeto de reivindicación.

  4. Arguyó que los presupuestos de la reivindicación se encuentran cumplidos, ya que la prueba pericial de fs. 263 a 291 complementada de fs. 247 a 252, de manera inequívoca establece que el bien objeto de reivindicación y el inmueble que los demandados poseen, son los mismos, siendo innecesario acreditar la desposesión o eyección según los nuevos lineamientos expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia.

  5. El recurso de casación en el fondo no cumple con los presupuestos imprescindibles para su procedencia conforme lo expuesto en el art. 274 nums. 1), 2) y 3) del Código Procesal Civil.

Con base en estos argumentos, solicitó que se declare improcedente o infundado el recurso de casación, sea este con costas y costos.