POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista S.C.C.II Nº 197/2022, de 29 de junio, cursante de fs. 372 a 374 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Siendo excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
