POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por el recurrente Guido Carlos Vásquez Condo, cursante de fs. 616 a 622, contra el Auto de Vista N° 355/ 2022 de 29 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Con costas y costos al recurrente.
Se regula los honorarios de la abogada que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
