POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 536 a 538 vta. interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Adhemar Wilcarani Morales, contra el Auto de Vista Nº 357/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 522 a 533, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin costas ni costos al tenor del art. 298.II del Código Procesal Civil por ser la parte recurrente entidad pública.
