POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. III núm. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 559 inclusive.
Siendo excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
