Auto Supremo AS/0776/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma.

  1. Denunciaron que los vocales del Tribunal de alzada hubieran vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y principio de legalidad al no haber tomado en cuenta ni considerado los argumentos ni fundamentos de la contestación.

En el fondo.

1. Señalaron que el Tribunal Ad Quem hubiera infringido el principio de contradicción, el art. 180 de la Constitución Política del Estado, arts. 144, 145 y 186 del Código Procesal Civil, por no haber considerado ni valorado las pruebas producidas: testifical, inspección judicial, acta de confesión, certificación domiciliaria, SERECI, memorial del colindante, facturas, historial de facturación de CESSA que evidencia que se tiene instalado el medidor de cliente N° 85046-1-9, cuenta N° 06-605-02200, que son quienes cancelan los servicios de luz, agua y gas.

2. Alegaron que las autoridades de sala incurrieron en una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1505 y 1506 del Código Civil, al haber señalado que las diferentes transferencias hubieran interrumpido la posesión de los demandantes de usucapión decenal.

3. Refirieron que se hubiera vulnerado el principio de verdad material, toda vez que no han verificado el motivo para adoptar sus decisiones y no han adoptado las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley y que han sido debidamente producidas en juicio.

De la contestación al recurso de casación.

1. Respecto a que no se hubiera tomado en cuenta los argumentos del memorial de contestación al recurso de apelación, refiere que el Tribunal de alzada consideró los argumentos vertidos en la contestación al recurso de apelación, vulnerándose el principio de contradicción, aspecto que no ha sido demostrado, pues no es una obligación del Tribunal referirse a los argumentos del memorial de contestación al recurso de apelación.

2. En lo referente a que no se hubieran valorado las pruebas producidas durante la tramitación del proceso, sin embargo, se advierte que el Auto de Vista impugnado recae sobre el fondo planteado relacionado a la interpretación y aplicación del art. 138 del Código Civil concordante con el art. 1538 del mismo cuerpo legal, pues la resolución ahora revisada no cuestionó la valoración de la prueba de la Juez de instancia.

3. Sobre la interrupción de la prescripción adquisitiva refirió que, no se puede aplicar el art. 1503 del Código Civil, ya que esta normativa únicamente rige para las deudas, y, respecto al argumento emitido por el Tribunal de alzada, evidentemente las ventas sucesivas interrumpieron la prescripción adquisitiva.