POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista S.C.C.II N° 201/2022 de 05 de julio, de fs. 718 a 723 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; declarando PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria incoada por Angélica Taborga Arancibia por sí y en representación de la menor L.A.A.T., Yulissa e Ikarus Kairo ambos de apellidos Arce taborga, corriente de fs. 62 a 69, declarándose a Angélica Taborga Arancibia por sí y en representación de la menor L.A.A.T., Yulissa Arce Taborga e Ikarus Arce Taborga, propietarios del inmueble ubicado en Ckara Punco, Centinela Quinray Quinray, con una superficie de 270 m2 de esta ciudad de Sucre, con matrícula N° 1.01.1.99.0016141.
Sin costas ni costos por tratarse de doble proceso.
Si responsabilidad por ser excusable.
