CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hugo Guarachi Castillo, mediante memorial de fs. 63 a 75 vta., inició proceso de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios, contra la empresa MURANO-M S.R.L., quien una vez citada, a través de sus representante legales contestó en forma negativa, reconvino por daños y perjuicios de fs. 132 a 140; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 117/2021 de 13 de julio, de fs. 353 a 357, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda sobre resolución de contrato de compraventa por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa murano-m s.r.l., y Hugo Guarachi Castillo mediante memorial de fs. 360 a 362 vta., y 364 a 381, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 134/2021 de 03 de diciembre, cursante de fs. 412 a 415 vta., en el que dispuso REVOCAR en forma parcial la Sentencia de 13 de julio de 2021; deliberando en el fondo declarar PROBADA la demanda de fs. 63 a 75 y confirmar lo resuelto en cuanto a la demanda reconvencional IMPROBADA, en consecuencia se declaró resuelto el contrato aludido y la devolución de $us 35.929,93 a favor del Hugo Guarachi Castillo, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, en caso de incumplimiento se procederá con el embargo y subasta de los bienes de la parte demandante y en ejecución de Sentencia se procederá a la valoración de los daños y perjuicios, determinación que emitió bajo el argumento que de acuerdo al certificado de 01 de octubre de 2019 el actor realizó el pago total del lote de terreno dando cumplimiento a la obligación del comprador pactada en el contrato de 10 de octubre de 2016, por lo que le asiste el derecho a reclamar el cumplimiento o resolución de contrato.
El hecho que el actor tenga conocimiento, que el lote de terreno se encontraba en proceso de trámite de regularización a la fecha de suscribir el precitado contrato no exime a los vendedores la obligación de hacerle adquirir la propiedad del inmueble, máxime cuando en la cláusula décimo segunda se estableció que si el comprador no realizaría las gestiones de hacer registrar a su nombre el lote de terreno tiene como sanción la reversión del mismo y la pérdida de los pagos efectuados a favor del vendedor, por lo que la parte demandada tiene la obligación de consolidar el derecho propietario del comprador, de lo contrario, se entendería que pretende apropiarse del patrimonio del comprador a través de la cláusula décimo segunda.
Sobre los daños y perjuicios reclamados por el demandado no cumplió con la carga de la prueba a efecto de acreditar su pretensión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Ángel Flores Suárez, representante legal de la empresa murano-m s.r.l., según escrito de fs. 421 a 438 vta., recurso que es objeto de análisis.