POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 421 a 438 vta., interpuesto por la Empresa MURANO-M S.R.L., representada legalmente por Miguel Ángel Suárez Flores, contra el Auto de Vista N° 134/2021 de 03 de diciembre, que sale de fs. 412 a 415 vta. y auto aclaratorio a fs. 419 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
