CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa MURANO-M S.R.L., se observa que acusó:
1. Incorrecta aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil, en relación a que en el Auto de Vista no se resolvieron los agravios planteados en su recurso de apelación, como tampoco fueron valorados los argumentos legales contenidos en la contestación del recurso de contrario, desconociéndose de esa forma el citado artículo, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido a fin de no afectar el principio de pertinencia, pues el fallo debió otorgar certidumbre a ambas partes que actuaron en apego a la justicia.
2. Que el Tribunal de alzada no cumplió con su función revisora de la Sentencia de 13 de julio de 2021, como ordena el art. 265 del Código Procesal Civil, tampoco relacionó este fallo impugnado con los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 360 a 362 vta., donde sustentaron con relación a las cláusulas tercera y octava del contrato de fs. 3 a 4 vta., así también en la fundamentación inmersa en la contestación de fs. 396 a 404, se manifestó que en dicho contrato no estipula ningún plazo para la transferencia del lote de terreno, sino más bien establece condiciones para su cumplimiento.
3. Erróneamente el Tribunal Ad quem fundó su fallo basado en la cláusula décima segunda del contrato de 10 de octubre de 2016 de fs. 3 a 4 vta.; toda vez que esta cláusula –en el contexto de enfoque forzado y sesgado que realiza el Tribunal de apelación- no fue invocada por ninguna de las partes, sin embargo, en base a esta cláusula, en total desconocimiento de las cláusulas tercera y octava, dispusieron la resolución del contrato.
4. No se ha efectuado correcta valoración del certificado de cancelación de 01 de octubre de 2019 a fs. 44, puesto que en el segundo párrafo del citado documento la Empresa MURANO–M S.R.L. se comprometió a otorgar la correspondiente minuta de transferencia una vez que los trámites en Derechos Reales hayan sido concluidos y que al momento de la firma de dicha minuta se entregaría el lote de 432,36 m2 de superficie, párrafo que no fue considerado por el Tribunal de segunda instancia; infringiendo con ese proceder el art. 1286 del Código Civil y arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, al solo basar su pronunciamiento en el primer párrafo sin efectuar un análisis integral.
5. El Auto de Vista omitió considerar la carta de 02 de octubre de 2019, que sustentó la contestación al recurso de apelación, documento que explica en forma detallada sobre el procedimiento administrativo que estaba realizando la empresa demandada MURANO-M S.R.L., para obtener la aprobación de la urbanización la cual ya hubiera cumplido y se encuentra concluida, por lo que en ningún momento incumplió el contrato de venta, mucho menos pretendió eximirse de sus obligaciones contractuales ya que el propio contrato no estableció plazo para la transferencia definitiva del lote de terreno, incurriendo en una omisión arbitraria de valorar la prueba.
6. El Ad quem arbitrariamente dispuso la devolución de la suma de $us. 35.929,93 en favor del demandante, bajo previsiones de procederse al embargo y subasta judicial de los bienes de propiedad de la parte demandada, situación que se constituye de manera temeraria arbitraria e ilegal, puesto que en la cláusula décima quinta del contrato de 10 de octubre de 2016, establece que todas las obligaciones inherentes, derivadas y emergentes del mismo son garantizados con el lote, objeto de litis, por lo que se incurrió en una omisión arbitraria de valoración de la prueba.
7. Incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 585 y 614 num. 2) del Código Civil, ya que la trasferencia del lote de terreno estaba condicionada a la finalización del trámite técnico de aprobación de la urbanización y a la culminación del trámite institucional para extender la minuta de trasferencia definitiva, situación que no fue valorada por el Auto de Vista.
Argumentos con los cuales solicitó se case el Auto de Vista.
De la respuesta del recurso de casación.
El recurrente no cumplió con los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación estipulados en el art. 274.I del Código Procesal Civil, asimismo de forma reiterada remite los agravios ya formulados en el recurso de apelación.
El Auto de Vista se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, pues la Juez de manera sesgada compulsó las cláusulas octava y tercera del contrato, con lo que fundamentó que el actor tenía conocimiento que el lote de terreno se encontraba en trámite de regularización a la fecha de suscribir el contrato lo que impedía resolver el contrato aludido; situación que a criterio del Tribunal de alzada de ninguna manera puede llegar a eximir a la parte vendedora de la obligación de hacerle adquirir la propiedad del inmueble a favor del vendedor, en consecuencia el Ad quem procedió a realizar un examen global del contrato, no infringiendo lo establecido en el art. 265 de la Ley N° 439, pues resolvió conforme los agravios fundamentados en la apelación.
Asimismo, en una interpretación del contrato que tiene expresamente pactado la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida, que tiene un término cumplido al momento de la cancelación del 30% del precio total del valor, que podía construir en el lote compraventa momento a partir del cual podía ocupar y vivir en el terreno, teniendo la calidad de detentador o tolerado, hasta tanto se cancele el precio total (conforme establece la cláusula décima del contrato), cuya prestación fue incumplida por el vendedor, MURANO-M S.R.L.
