POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba seguido por la progenitora de las ahora recurrentes, contra Telma Bernal Muriel, Juana Guzmán Cabrera y Fausto Solíz Carvajal y en su mérito se dispone que el Tribunal de alzada diligencie las pruebas que considere adecuadas para mejor proveer, y posteriormente emita nuevo Auto de Vista, con base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.
Por ser el error excusable no se impone multa.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
