Auto Supremo AS/0817/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO II.DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

  1. Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación de la parte demandada, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

    1. Sostuvo que el Tribunal Ad quem vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, en razón a que no se circunscribió a la totalidad de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; en ese fin alegó que nada se expresó sobre la vulneración de los arts. 1 inc. 16) vinculado con el principio de verdad material, 111, 112 y 213 todos estos de la norma Adjetiva Civil, pues refirió que no se tuvo ninguna respuesta sobre la falta de valoración de la prueba documental de descargo propuesta en el memorial de contestación o de las razones para desestimarla. Asimismo, expuso que no existe pronunciamiento respecto del incumplimiento de la juzgadora de primera instancia en relación con los arts. 145.I y II y 213.I y II inc. 3 del Código Procesal Civil vinculados con la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia.

    1. Refirió que el Auto de Vista recurrido incurre en inexistencia de motivación y ni siquiera llega a la motivación aparente, puesto que lo expresado por el Tribunal de alzada no sustituye la motivación exigida constitucionalmente.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido con responsabilidad.

De la respuesta al recurso de casación.

Ivón Claudia García Salas, en su calidad de demandante, por actuado que cursa a fs. 632 a 633, contestó al recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, alegando los siguientes extremos:

  • La parte recurrente con una figura de fondo “obiter dicta” pretende la nulidad del Auto de Vista, por lo que su recurso resulta jurídicamente inconsistente que no permite otra situación que su inadmisibilidad.

  • Se reclamó un tema probatorio con una suma de nulidad; en ese entendido, arguyó que no distinguir este tecnicismo ya es un tema de negligencia propia, peor aún si se va a suplir el recurso de casación con un copy paste (sic) de autores o autos supremos, toda vez que esta forma de actuar no crea derechos anulatorios.

  • El hecho de estar en plazo para interponer un recurso de casación, no alcanza para que esta impugnación cumpla con las exigencias requeridas.

Por lo expuesto, pidió se declare inadmisible el recurso interpuesto y en su mérito se mantenga firme el Auto de Vista, con costas.