POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 624 a 628 interpuesto por la Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril que sale de fs. 611 a 616, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
