Auto Supremo AS/0823/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2022

Fecha: 27-Oct-2022

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Felicidad Alarcón Vda. de Cusicanqui, por memorial que sale de fs. 23 a 24 vta. interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación, pretensiones que fueron interpuestas contra Asunta Flores Monrroy; quien una vez citada, por escritos de fs. 338 a 340, fs. 347 a 349 vta. y fs. 353 a 354, se apersonó al proceso, opuso excepciones de litispendencia, oscuridad y contradicción en la demanda, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios.

Sobre esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 464/2019 de 10 de julio de fs. 549 a 554, declarando: 1) PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA el mejor derecho propietario y 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios. En consecuencia, dispuso que la demandada Asunta Flores Monrroy restituya los dos lotes de terreno contiguos signados como los Nº 3 y 4 con una extensión de 195 m2 y 200 m2, haciendo un total de 395 m2, ubicados en la Urbanización Bajo Pampahasi de la ciudad de La Paz, otorgando para dicho fin el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución. Sin costas por ser juicio doble.

De igual forma, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que interpuso la demandada, el Juez de la causa pronunció el Auto de 27 de agosto de 2019 que sale a fs. 564, declarando “no ha lugar” a lo solicitado.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que la demandada Asunta Flores Monrroy, por memorial que cursa de fs. 566 a 569, interpusiera recurso de apelación.

Con esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 280/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 1783 a 1786, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Haciendo cita a jurisprudencia ordinaria y constitucional, el Tribunal Ad quem alegó que son las instancias superiores las responsables de la emisión de jurisprudencia que tiene el carácter de aplicabilidad y vinculatoriedad y estas demuestran el valor que tienen las fotocopias simples y si estas pueden ser valoradas dentro de un proceso por el juzgador.

Con relación a la acción reivindicatoria que tiene como matriz el derecho propietario, refirió que la parte demandante demostró con prueba documental ser la propietaria de los predios objeto del proceso, prueba documental que fue ofrecida primigeniamente en original y luego desglosada para quedar en su lugar fotocopias legalizadas, entre estas: el Folio Real de la matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0134310 a nombre de la demandante; Escritura Pública Nº 122/2008 de 19 de agosto de 2008 sobre compraventa de los lotes de terreno que son objeto de litis, tarjeta de registro de propiedad, Escritura Pública Nº 271/88 de 11 de agosto de 1988, solicitud de servicio de agua potable de 30 de agosto de 2008, certificación de registro catastral, plano de ubicación y facturas de servicios básicos.

El derecho de dominio de la actora se encuentra debidamente inscrito en el registro público de Derechos Reales consolidando el derecho propietario de la misma sobre los lotes de terreno, el cual es oponible frente a terceros.

De igual forma, el referido Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración, explicación y complementación formulada por los herederos de Asunta Flores Monrroy a través del escrito de fs. 1836 y vta., pronunció el Auto de 22 de abril de 2022 que sale a fs. 1840, declarando “no ha lugar” a lo solicitado.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Teófilo Gregorio Vallejos Cari, Jhorvi Rodrigo, Tania Vanesa y Dimelsa Yashira todos Vallejos Flores, en su calidad de herederos de Asunta Flores Monrroy, por memorial de fs. 1853 a 1862, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar: