POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1853 a 1862 interpuesto por Teófilo Gregorio Vallejos Cari, Jhorvi Rodrigo, Tania Vanesa y Dimelsa Yashira todos Vallejos Flores en calidad de herederos de Asunta Flores Monrroy, contra el Auto de Vista Nº 280/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 1783 a 1786 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
