POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1), inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 279/2022 de 30 de junio, que sale de fs. 287 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que el Tribunal Ad-quem genere de oficio nueva prueba pericial y documental conforme se tiene especificado en la presente resolución y con dicho resultado, sin espera de turno y previo sorteo emita nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado resolviendo el fondo del conflicto. Sin responsabilidad por considerarse excusable el error.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
