AS/0199/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0199/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Que, el recurrente al amparo de los arts. 421 núm. 1) y 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, manifestando que a efectos del cumplimiento del art. 423 con relación al 421 núm. 1) del CPP, acompañó documentación pertinente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad, consistente en:

1.- Sentencia 33/2016 de 14 de julio; Auto de Vista (AV) N° 17/17 de 17 de marzo de 2017; Auto Supremo (AS) N° 325/2019-RRC de 8 de mayo, en fotocopias legalizadas y una Certificación del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, que acredita la ejecutoria de Sentencia, emitida dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del CP, seguido en su contra.

Adjuntó también, la Sentencia Absolutoria, emitida dentro del proceso de Juicio de Responsabilidades, Caso N° 380/2009, referido al proceso penal por la comisión del delito de Prevaricato, incurso y sancionado por el art. 173 del CP, seguido contra Velia Asunta Guachalla Novillo y otros; señalando que, con estas dos referencias documentales, se cumple con los requisitos de admisión al encontrarse plenamente ejecutoriadas.

2.- Con referencia al fenecido proceso penal seguido en su contra, alegó que se trata de un hecho en el cual, en su condición de Vocal emitió el AV N° 054/2012 de 17 de noviembre, que fue dejado sin efecto por el AS N° 646/2013 de 11 de diciembre; ahora, con la finalidad de establecer el hecho fáctico similar conforme prevé el art. 421 m. 1) del CPP, dice traer a confrontación la Sentencia Absolutoria, emitida dentro del proceso de Juicio de Responsabilidades, Caso N° 380/2009, referido al proceso penal seguido en contra de Velia Asunta Guachalla Novillo, Alfredo Chávez Pérez y Ada Luz Fernández de Bass Werner, Vocales del Tribunal Departamental de La Paz, por la comisión del delito de Prevaricato, incurso y sancionado por el art. 173 del CP; en el que, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, absolvió a los Sentenciados (Vocales del Tribunal Departamental de La Paz), de la comisión del delito de prevaricato, en mérito a que el Auto de Vista emitido por estas autoridades, fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional N° 1032/2006-Rde 16 de octubre.

Concluyendo que, del análisis de las dos Sentencias referidas, se demuestra su similitud; pues, los dos casos tratan de un proceso iniciado por el delito de prevaricato con las mismas características en los hechos, emitiéndose en ambos casos un Auto de Vista que fue dejado sin efecto por una resolución posterior y que las dos Sentencias ejecutoriadas demuestran que la fundamentación de una de ellas es distinta a la otra; porque en su caso se le condenó a 5 años de privación de libertad y en el otro se absolvió a los Vocales del Tribunal Departamental de La Paz, resultando incompatible lo resuelto en ambas Sentencias, siendo los hechos fácticos similares, que haría ver el cumplimiento del requisito formal para su admisión.