POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 núm. 6) de la LOJ Nº 025 y el art. 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, formulado por WILFREDO RAMOS QUISPE, salvando el derecho del recurrente de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del CPP, debiendo procederse al archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Edwin Aguayo Arando, en mérito a la Resolución de Sala Plena Nº 02/2022 de 3 de enero, que declaró legales sus excusas.
No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva, por haber suscrito el AS N° 325/2019-RRC, de 8 de mayo, que declaró INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Wilfredo Ramos Quispe y otros.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Juan Carlos Berríos Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA
SALA PLENA
