III. El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios de la sentencia extranjera, se pronunciará sobre el mérito de la misma en relación al efecto pretendido, previa comprobación de haberse observado los requisi
Se concluye entonces que, en los casos de Sentencias con efectos probatorios o imperativos (en este caso declarativos y constitutivos) el Tribunal debe valorar y pronunciarse sobre el efecto pretendido; además, de comprobar los requisitos de validez de la resolución cuya homologación se pretende, actividad jurisdiccional que no es opuesta a la expresa prohibición señalada por el art. 503-I del CPC-2013.
Finalmente se tiene que por expresa previsión del art. 506-I del tantas veces citado CPC-2013, únicamente las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones son susceptibles de ejecución o procedimiento de exequátur, previo cumplimiento del procedimiento señalado por el art. 507 de la misma normativa procesal civil.
En consecuencia, al estar cumplidos los requisitos previstos en el art. 507 del CPC-2013, es procedente la Homologación de Sentencia emitida en el extranjero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- III. El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios de la sentencia extranjera, se pronunciará sobre el mérito de la misma en relación al efecto pretendido, previa comprobación de haberse observado los requisi
- POR TANTO
