POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 –II y 507-III del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Consensual, Proceso Nº 001.00.033971-8 de 1 de septiembre de 2000, emitida por el Juez de Familia de Derecho del 2 º Juicio de Familia y Sucesiones del Foro Regional I´SANTANA del Poder Judiciario de Sao Pablo-Brasil, que disuelve el vínculo matrimonial entre Sergio Emiliano Figueroa Rocha y Marina Aranibar Ortiz.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507-IV del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de Sentencia a través del SERECI – Santa Cruz, se proceda a la Cancelación de la Partida matrimonial, celebrado en la Oficialía de Registro Civil Nº 1530, Libro Nº 1, Partida Nº 23, Folio Nº 23, departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, con Partida de 6 de diciembre de 1980; además, de determinar y resolver con plena competencia todas las emergencias que correspondan a la ejecución de dicho fallo.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- III. El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios de la sentencia extranjera, se pronunciará sobre el mérito de la misma en relación al efecto pretendido, previa comprobación de haberse observado los requisi
- POR TANTO
