CONSIDERANDO I
El Estado peruano a través de conducto diplomático, mediante Nota Verbal Número 5-7-M/528 de 1 de noviembre de 2019, invocando el Tratado de Extradición suscrito con el Estado boliviano, el 27 de agosto de 2003 y ratificado mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004 de nuestro país, solicitó por tercera vez la ampliación de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio para que éste sea procesado en su país por el delito de Colusión Agravada en agravio del Estado peruano, dentro de la investigación denominada “Catache”.
En atención a esta solicitud, mediante decreto de 25 de noviembre de 2019 (fs. 2670) se ordenó la remisión de antecedentes a conocimiento del Fiscal General para que requiera sobre la procedencia o improcedencia de la ampliación solicitada, mereciendo como respuesta el memorial de 17 de enero de 2020 (fs. 2671 a 2673), en el que se comunica que el Ministerio Público, al amparo de los arts. 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal, ya fijó posición a través del Dictamen Fiscal N° 3/2015 de 4 de mayo, en relación a la solicitud de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, por lo que no correspondía un nuevo pronunciamiento debido a que la situación jurídica del sujeto extraditable se encuentra definida por el Auto Supremo N° 51/2015, correspondiendo únicamente al Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la ampliación solicitada.
Asimismo, mediante decreto de 12 de abril de 2021 (fs. 2706), se instruyó la notificación a Martín Antonio Belaunde Lossio con la solicitud de ampliación de extradición, librándose a este efecto exhorto suplicatorio que fue diligenciado el 22 de octubre de 2021; habiendo asumido defensa el sujeto extraditable a través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2021 (fs. 2780 a 2842), mediante buzón judicial, en el que solicitó el denegatorio total de la ampliación de extradición.
