POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38-2 de la Ley del Órgano Judicial y el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, ANULA obrados hasta el decreto de 25 de noviembre de 2019, de fs. 2670 y en consecuencia RECHAZA la solicitud de ampliación de extradición realizada por el Estado peruano a través de la Nota Verbal Número 5-7-m/528 de 1 de noviembre de la Embajada de la República de Perú, que remitió el oficio N! 11511-2019-MP-FN-UCJIE (EXT N° 268-2019), de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación de Perú, por carecer el Tribunal Supremo de Justicia, de competencia para su conocimiento y resolución.
No intervienen los Magistrados Edwin Aguayo Arando, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu y Carlos Alberto Egüez Añez, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán María Cristina Díaz Sosa
DECANO MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
