CONSIDERANDO II
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Embajada de la República de Perú en Bolivia, mediante Nota 5-7-M/002 de 5 de enero de 2015 (fs. 1), remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de súbdito peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, haciendo conocer que contra éste se sigue un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano, en cuya atención se emitió el Auto Supremo N° 01/2015 de 21 de enero (fs. 75), disponiendo el Tribunal Supremo de Justicia, la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable.
Mediante Nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 (fs. 1222), el Estado peruano formalizó su solic9itud de extradición, declarando la Sala Plena de esta Tribunal, procedente la extradición de Martín Antonio Belaunde Lossio, por la comisión de los delitos de Peculado, Peculado de Uso y Asociación Ilícita según la legislación penal peruana y Peculado, Asociación Delictiva y Organización Criminal, según el Código Penal Boliviano, en sus arts. 142, 132 y 132 bis, a través del Auto Supremo N° 01/2015 de 11 de mayo (fs. 1335 a 1338 vta.)
El 13 de julio de 2015, se recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 (fs. 1560 y 1561), que puso en conocimiento las notas 5-7-M/296 y 5-7-M/298 de la Embajada de la República del Perú, solicitando la ampliación de la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, por el delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano, comprendiendo esta solicitud, los tipos penales de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia; autorizándose mediante Auto Supremo N° 112/2015 de 23 de noviembre (fs. 1584 a 1588), la ampliación de la extradición por la presunta comisión de los delitos de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia, según la Ley Penal contra el Lavado de Activos de la República del Perú y el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas conforme el art. 185 bis del Código Penal Boliviano.
El 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1163/2017 (fs.1599), remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia, la Nota Verbal N! 5-7-M/31 de 9 de mayo de 2017, mediante la cual, la Embajada de la República de Perú, solicitó por segunda vez, la ampliación de la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, por la presunta comisión de los delitos de Colusión Agravada, Colusión Simple, Cohecho Activo genérico, Cohecho Pasivo Propio y Tráfico de Influencia en Agravio del Estado Peruano.
En mérito a la referida solicitud, el 10 de octubre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo N° 99/2017, que autorizó la ampliación de la extradición del ciudadano Peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, por los delitos de Colusión Agravada, Colusión Simple, Cohecho Activo Genérico, Cohecho Pasivo propio y Tráfico de Influencias, previstos en los arts. 384, 397, 393 y 400 del Código Penal de la República de Perú, asimilables a los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Cohecho Activo, Cohecho Pasivo y Uso Indebido de Influencias, establecidos en los arts. 221, 158, 145 y 146 del Código Penal Boliviano.
