AS/0215/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0215/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO IV

Revisados los antecedentes de la presente causa, se tiene que el Estado peruano, requirió al Estado Boliviano, la ampliación de la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, con el fin de que sea procesado en su país por el delito de colusión agravada en la investigación denominada “Catache”, configurado por hechos similares a los que se imputaron para los delitos ya autorizados por este Alto Tribunal mediante Autos Supremos N° 51/2015 de 11 de mayo, 112/2015 de 23 de noviembre y 99/2017 de 10 de octubre.

Al respecto, corresponde señalar que la normativa interna del Estado boliviano, así como las disposiciones contenidas en el tratado de Extradición suscrito entre ambos países, el 27 de agosto de 2003, no prevén la figura de “ampliación de extradición”; así como tampoco, establece la posibilidad de tramitar solicitudes de forma posterior a la emisión de la resolución que conceda o niegue la solicitud de extradición primigenia formulada por el Estado requirente, menos aún después de haberse realizado la entrega del sujeto extraditable por parte del Estado requerido, por cuanto el extraditurus ya no se encuentra en su territorio; aspecto que, resulta concordante con las facultades reconocidas en el art. 154 del Código de Procedimiento penal, que no prevé la posibilidad de emitir una resolución diferente a las catalogadas en su tenor, finalizando, en consecuencia, el trámite ante este Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en los arts. 154 y 158 del Código de Procedimiento penal, con la entrega del extraditurus y los bienes embargados cuando corresponda, al Estado requirente.

En ese entendido, en el caso de autos se tiene que la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento y resolución del Trámite de extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, concluyó con la emisión del Auto Supremo N° 51/2015 de 11 de mayo, que declaró procedente la solicitud de extradición efectuada por el Estado peruano, e instruyó la entrega del sujeto extraditable al Estado requirente; y si bien, en mérito al espíritu de cooperación internacional, en su oportunidad se atendieron y concedieron las solicitudes posteriores efectuadas por la Embajada de la República del Perú, mediante Auto Supremo N° 99/2017 de 19 de octubre de 2017, ello no implica que la competencia de este tribunal Supremo de Justicia pueda prorrogarse indefinidamente en el tiempo, cuando precisamente sus facultades encuentran límite en las citadas disposiciones del Código de Procedimiento penal y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Perú y el Estado Boliviano, siendo pasible de ser sancionada con nulidad la emisión de una resolución para la cual esta instancia no se encuentra facultada expresamente.

En mérito a lo explicado y fundamentado, la solicitud efectuada por la representación diplomática de la República de Perú, mediante Nota 5-7-M/528, de ampliar la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, no puede ser tramitada por este Tribunal Supremo de Justicia, al carecer de competencia para su conocimiento y resolución, conforme lo establecido en la normativa procesal penal que regula el procedimiento de extradición pasiva en el Estado Plurinacional de Bolivia y el tenor del tratado de Extradición suscrito con la República de Perú, normas que por su carácter procesal son de orden público y cumplimiento obligatorio.

En virtud a lo expuesto, encontrándose viciadas de nulidad las actuaciones realizadas para la tramitación de la solicitud de ampliación de extradición formulada por la Embajada de la República de Perú, en observancia y aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado y con el fin de realizar el saneamiento procesal, corresponde anular obrados hasta el decreto de 25 de noviembre de 2019, cursante a fs. 2676 y consiguientemente, rechazar la solicitud de ampliación de extradición realizada por el Estado peruano a través de la Nota Verbal Número 5-7-M/528 de 1 de noviembre, de la embajada de la República de Perú, que remitió el oficio N° 11511-2019-MP-FN-UCJI (EXT N° 268-2019) de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación de Perú, por carecer el Tribunal Supremo de Justicia, de competencia para su conocimiento y resolución.