I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 11 de agosto de 2021 de fs. 388 a 395; declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 46 a 50; PROBADA en parte la excepción de pago documentado; disponiendo que la empresa AIDISA BOLIVIA SA, a través de su representante legal, cancele a favor de Arison Soruco Negrete, la suma de Bs.160.903,90 (Ciento sesenta mil novecientos tres 90/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, prima por utilidades y horas extras, detallados en la Sentencia; más la multa del 30% y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de la Sentencia; descontando la suma de Bs20.657,51.-, siempre y cuando el empleador presente el comprobante de depósito original.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa AIDISA BOLIVIA SA, interpuso recurso de apelación, de fs. 400 a 405; que fue resuelto por elAuto de Vista N° 33 de 16 de febrero de 2022, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley”.
- POR TANTO
