AS/0679/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0679/2022

Fecha: 16-Nov-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 114/2020 de 23 de septiembre, de fs. 125 a 130; declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, cancele a favor del actor, la suma de Bs.152.407,11.- (Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos siete 11/100 Bolivianos), por concepto de multa de indemnización por tiempo de servicios, incremento salarial de 2012 a 2015, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de salario descontado, reintegro de viáticos, vacación pendiente, aguinaldo y multa de 2015, segundo aguinaldo de 2015 y multa 30%, como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización establecida en el Decreto supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 187; que, luego de ser considerada por la Juez de la causa, emitió el Auto 348/2020 de 11 de diciembre, de fs. 188, no dando lugar a su solicitud.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 181 a 186; a su turno, el actor Walter Rudy Herrera López, formuló recurso de apelación de fs. 192 a 193; ambos recursos fueron resuelto por el Auto de Vista 068/2020 de 7 de abril de 2021, de fs. 207 a 209; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada; reconociendo el pago doble del segundo aguinaldo de la gestión 2015, denominado “Bono Esfuerzo por Bolivia”, sanción establecida en la normativa por su incumplimiento; en consecuencia, determinando que la Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL, debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs.163.268,66.- (Ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta y ocho 66/100 Bolivianos), por los conceptos establecidos en la Sentencia, incluido el pago doble del segundo aguinaldo de 2015, como se detalla en la liquidación inserta en el Auto de Vista; más la actualización establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.